(El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE 27 de mayo) vamos a destacar las siguientes medidas en el ámbito tributario:
👉Se modifica el plazo de 3 a 4 meses sin generar intereses en el aplazamiento de las deudas tributarias y de las aduaneras.
👉Si a la finalización del plazo de la presentación del Impuesto de Sociedades, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
👉En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
👉Exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) por moratoria de préstamos hipotecarios.
👉Retraso excepcional en 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública publicado hasta ahora en el primer semestre del año. Se amplía por el presente RD-ley para este año, hasta el 1 de octubre de 2020.
Comentarios recientes